Cómo cobrar por cuidar a un familiar en Nueva York
El programa CDPAP de Nueva York permite que una persona con Medicaid elija a un familiar o amigo como su cuidador pagado. Aquí explicamos quién puede cobrar, quién califica y cómo empezar en la ciudad de Nueva York.
Sí, en la mayoría de los casos
Un hijo o nieto adulto, un hermano, otro familiar o un amigo puede cobrar a través de CDPAP por cuidar a alguien que tiene Medicaid de Nueva York y califica para cuidado en el hogar. Al cónyuge no se le puede pagar. En la ciudad de Nueva York, PPL paga $20.65 por hora en 2026.
Revisado el 7 de octubre de 2026 con las fuentes del Estado de Nueva York y de PPL que aparecen al final de esta página.
Quién puede ser el cuidador pagado
La persona que recibe el cuidado elige a su cuidador. Se puede contratar a la mayoría de los adultos de confianza, con algunas excepciones que fijan las reglas de Nueva York.
| Puede cobrar | No puede cobrar |
|---|---|
| Hijos y nietos adultos | El esposo o la esposa de la persona |
| Hermanos, suegros, cuñados y otros familiares adultos | El representante designado de la persona |
| Amigos y vecinos | El padre o la madre de un hijo menor de 21 años |
| El padre o la madre de un hijo adulto (21 años o más) | — |
El cuidador debe ser adulto. No necesita licencia ni certificado. PPL sí exige una evaluación de salud antes del primer turno y una vez al año después, además del formulario I-9, que confirma que el cuidador puede trabajar en Estados Unidos.
Quién califica para recibir el cuidado
Quien tiene que calificar es la persona que necesita el cuidado, no el cuidador. Debe:
- Tener Medicaid de Nueva York que cubra cuidado en el hogar.
- Necesitar ayuda directa con actividades diarias como bañarse, vestirse, comer, usar el baño o moverse. Desde el 1 de septiembre de 2025, los adultos de 21 años o más que se evalúan deben necesitar al menos ayuda física limitada con más de dos de estas actividades.
- O, si tiene demencia o Alzheimer, necesitar supervisión con más de una actividad diaria, con el diagnóstico documentado por un médico.
- Poder dirigir su propio cuidado, o tener un representante designado, normalmente un familiar o amigo, que lo haga por ella.
- Tener una condición médica estable, es decir, que no se espera que cambie de repente.
Las personas aprobadas para CDPAP o cuidado personal antes del 1 de septiembre de 2025 conservan su estatus anterior y se evalúan con las reglas anteriores. Lea todos los requisitos.
Cómo empezar en la ciudad de Nueva York
- Confirme que la persona tiene Medicaid. Si no lo tiene, solícitelo primero. En la ciudad de Nueva York, las personas de 65 años o más o con una discapacidad normalmente lo solicitan a través de HRA; la mayoría de las demás, a través de NY State of Health.
- Pida la evaluación de cuidado en el hogar. Llame al Programa de Evaluador Independiente de Nueva York (NYIAP) al 1-855-222-8350. Si la persona ya tiene un plan de salud de Medicaid, llame primero al plan. Hay dos citas, en persona o por video: una evaluación de necesidades de unas 2 a 3 horas y una visita clínica de hasta 1 hora.
- Obtenga la aprobación de horas. El plan de Medicaid, o HRA si la persona tiene Medicaid regular, decide cuántas horas de cuidado aprueba.
- Elija CDPAP y un facilitador. Dígale al plan o a HRA que quiere cuidado dirigido por el consumidor. Un facilitador, o PPL directamente, le ayuda a registrarse.
- Regístrese con PPL. Se registran la persona que recibe el cuidado y el cuidador. El cuidador completa los formularios de impuestos, el I-9 y la evaluación de salud, y PPL les da una fecha de inicio.
- Empiece a trabajar y cobre cada semana. El cuidador registra sus horas y PPL paga cada jueves por la semana anterior.
No hay un tiempo fijo. Depende de qué tan rápido se programe la evaluación, de la decisión del plan y de qué tan rápido se completen los formularios. Compare todos los facilitadores de PPL en la ciudad de Nueva York.
Cuánto se les paga a los familiares
A los familiares se les paga igual que a cualquier otro cuidador de CDPAP: $20.65 por hora en la ciudad de Nueva York en 2026, cada semana a través de PPL, con horas extra cuando están autorizadas y licencia pagada por enfermedad. Vea la guía completa de pago.
Razones comunes por las que no funciona
- El cuidador sería el cónyuge de la persona.
- La persona no tiene Medicaid, o su cobertura no incluye cuidado en el hogar.
- La evaluación encuentra que necesita menos ayuda que el mínimo.
- La persona no puede dirigir su propio cuidado y nadie puede ser su representante designado.
- El cuidador también sería el representante designado. Una misma persona no puede ser las dos cosas.
Si alguna de estas aplica, puede haber otras opciones, como que otro familiar sea el cuidador o una agencia de cuidado en el hogar. Pregúntenos y le explicamos.
cdpap.nyc es una guía independiente. No somos el Estado de Nueva York, Medicaid ni PPL, y no podemos aprobar a nadie para CDPAP. Solo la evaluación y el plan de Medicaid o HRA deciden la elegibilidad y las horas.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden pagar por cuidar a mi mamá o a mi papá?
Sí, en muchos casos. Un hijo adulto puede ser el cuidador pagado de su padre o madre si tiene Medicaid y califica para cuidado en el hogar a través de CDPAP. Usted no puede ser también su representante designado, así que si su padre o madre necesita uno, otra persona cumple ese papel.
¿Me pueden pagar por cuidar a mi suegra?
Sí. Los suegros, como otros familiares adultos y amigos, pueden ser cuidadores pagados. Solo el cónyuge de la persona no puede.
¿Le pueden pagar a un esposo o esposa por cuidar a su pareja?
No. Las reglas de Nueva York no permiten que el cónyuge sea el cuidador pagado de CDPAP. Otro familiar o un amigo sí puede serlo.
¿Me pueden pagar por cuidar a mi padre o madre con demencia?
Muchas veces, sí. Para alguien con un diagnóstico médico de demencia o Alzheimer, la necesidad mínima es supervisión con más de una actividad diaria. Si su padre o madre no puede dirigir su propio cuidado, un representante designado lo dirige por él o ella. Lea la guía sobre demencia.
¿Necesito capacitación o una licencia?
No. Los cuidadores de CDPAP no necesitan certificado ni licencia. La persona que recibe el cuidado, o su representante, capacita y dirige al cuidador.
Fuentes
- Departamento de Salud del Estado de Nueva York: requisito de necesidades mínimas para cuidado personal y CDPAS (en inglés)
- Departamento de Salud: preguntas frecuentes del Programa de Evaluador Independiente (octubre de 2025, en inglés)
- 18 NYCRR 505.28: reglamento de CDPAP, quién puede ser asistente personal (en inglés)
- PPL: preguntas frecuentes de CDPAP en Nueva York (en inglés)
- PPL: facilitadores de CDPAP (en inglés)
Todas las fuentes se revisaron el 7 de octubre de 2026. Esta página es información general, no asesoría legal.
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